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Guía

Licencia de demolición en Tenerife: papeles, tasas y plazos

Para derribar una casa o cualquier construcción en Tenerife hace falta licencia del ayuntamiento, salvo que la demolición la ordene la propia Administración. Si el derribo toca la estructura, también un proyecto de un técnico, visado por su colegio. El ayuntamiento tiene 3 meses para resolver, y en la práctica suele tardar más.

Revisada el · GSP Servicios, Tenerife

Lo esencial

  • Derribar una construcción necesita licencia municipal (Ley 4/2017, art. 330.1.g), salvo que la ampare una orden de ejecución o de restablecimiento de la legalidad.
  • Las demoliciones pequeñas dentro de una reforma (tabiques, una demolición puntual) van en Santa Cruz por comunicación previa, si el edificio no está catalogado; en otros municipios, según su ordenanza.
  • Si se toca la estructura, hace falta proyecto de un técnico, visado, con el estudio de residuos y el de seguridad y salud (o el estudio básico, en obras pequeñas).
  • El plazo legal para resolver es de 3 meses desde que se presenta la solicitud; una ley canaria de 2026 admite que en la práctica se supera con creces.
  • En Santa Cruz hay que pedir antes las alineaciones y rasantes (el ayuntamiento marca dónde acaba tu parcela y empieza la calle), y la licencia da 6 meses para empezar y 1 año para terminar.
  • Si hay uralita (placas de fibrocemento que pueden llevar amianto), su retirada va con un plan de trabajo aparte. La autoridad laboral tiene 45 días para resolverlo; si no contesta, se entiende aprobado.

¿Siempre hace falta licencia para derribar?

Para derribar una construcción, sí: la ley canaria exige licencia para las demoliciones de construcciones, edificaciones e instalaciones (Ley 4/2017, art. 330.1.g (se abre en otra pestaña)). La excepción es que la demolición la ordene la propia Administración, con una orden de ejecución o de restablecimiento de la legalidad: entonces la ampara esa orden y no hace falta una licencia aparte (art. 331.4 (se abre en otra pestaña)). Otros permisos que no son urbanísticos, como el de ocupar la calle o el plan del amianto, pueden seguir haciendo falta.

¿Y para tirar un tabique?

Las demoliciones pequeñas dentro de una reforma, en un edificio sin protección, no suelen necesitar licencia, sino una comunicación previa: se avisa al ayuntamiento al menos 15 días antes de empezar (art. 350.1 (se abre en otra pestaña)). En Santa Cruz van por esa vía la demolición de tabiquería, las demoliciones parciales y las puntuales ligadas a una reforma; en La Laguna, la comunicación previa surte efecto a los 15 días hábiles y con la tasa pagada. En otros municipios depende de su ordenanza. En un edificio catalogado, en cambio, lo normal es que haga falta licencia (art. 330.1.i (se abre en otra pestaña)).

Cambiar acabados interiores, como el suelo, los azulejos, el yeso o la pintura, está exento en una vivienda o un local sin protección (art. 333.1.c (se abre en otra pestaña)). Eso sí, para sacar el escombro puede hacer falta algún permiso, como el de poner la bandeja (el contenedor de obra) en la calle. Y un muro de carga no se toca nunca sin técnico.

¿Cuándo es derribo total y cuándo parcial?

La ley canaria no pone un porcentaje: depende de la ordenanza de tu ayuntamiento. En Santa Cruz, el derribo es total si afecta a más del 75 % de la superficie techada (la que está bajo techo) o a más de la mitad de la estructura, las cubiertas o las fachadas. Y vaciar un edificio conservando la fachada se tramita como obra nueva.

¿Qué papeles pide el ayuntamiento?

Cada ayuntamiento tiene su lista, pero el fondo es el mismo: quién eres y qué derribas, el proyecto del técnico, qué pasará con el escombro y cómo se evitan los riesgos. Estos son los de Santa Cruz y La Laguna:

Documentación de la licencia de demolición en Santa Cruz y La Laguna
DocumentoSanta Cruz (trámite M108)La Laguna (ficha 115)
Proyecto de demoliciónSí, visadoSí, visado
Estudio de gestión de residuosSíSí
Estudio de seguridad y salud (o estudio básico)SíSí
Encargo de la dirección facultativaHoja de encargoContrato
Informes de las compañías de luz, agua y teléfonoSí (Unelco, Emmasa, Telefónica)Sí, de no afección
Póliza de responsabilidad civilSíSi hay grúa
FotosReportaje fotográficoSi está en el casco histórico
Paso previoAlineaciones y rasantes—
Según las fichas oficiales, consultadas el 29/09/2026: trámite M108 de Santa Cruz (se abre en otra pestaña) y ficha 115 de La Laguna (se abre en otra pestaña). Además se acredita la titularidad, o la autorización del titular si pide la licencia otra persona.

¿Quién hace el proyecto de demolición?

Un técnico competente. La ley reconoce a los arquitectos técnicos (los aparejadores) la competencia para proyectos de demolición (Ley 12/1986, art. 2 (se abre en otra pestaña)). Los arquitectos también los firman. El proyecto va visado por su colegio, porque el visado es obligatorio en los derribos sin explosivos (Real Decreto 1000/2010, art. 2 (se abre en otra pestaña)): en el Colegio de Aparejadores de Tenerife cuesta 141 € más IGIC.

Hace falta proyecto cuando el derribo afecta a la cimentación o la estructura, al volumen o la superficie construida, al uso o a elementos protegidos (Decreto 182/2018, art. 7 (se abre en otra pestaña)). Lleva una memoria con cómo y en qué orden se derriba y el estado de la construcción, planos, fotos de las fachadas (y, mejor, de las casas de al lado), el presupuesto, el estudio de gestión de residuos y el de seguridad y salud.

Nosotros no firmamos proyectos. Trabajamos con tu técnico, o con uno de confianza si no tienes, y preparamos con él lo que toca a la obra.

¿Cuánto tarda la licencia de demolición?

El ayuntamiento tiene 3 meses desde que presentas la solicitud en el registro (Ley 4/2017, art. 343 (se abre en otra pestaña)). Su ordenanza puede acortar ese plazo, pero no alargarlo. Si falta algún papel, te lo piden y todo se alarga: por eso conviene presentarlo completo desde el principio. En la práctica, una ley canaria de 2026 reconoce que los plazos reales superan «con creces el plazo legal de tres meses» y que la demora puede durar años (Ley 7/2026, preámbulo (se abre en otra pestaña)).

¿Y si el ayuntamiento no contesta? La demolición no está entre los casos en que el silencio es negativo. Pero el silencio nunca da una licencia que vaya contra la norma. Tampoco si falta un permiso previo, como el del Cabildo en un edificio protegido, o si el proyecto no deja claro qué se derriba. Nuestro consejo: no derribes por silencio sin una confirmación por escrito. Y para la casa nueva, el silencio sí es negativo.

Con la licencia en la mano

Hay que avisar al ayuntamiento al menos 10 días antes de empezar la obra (art. 346 (se abre en otra pestaña)). En Santa Cruz, la licencia de demolición da 6 meses para empezar y 1 año para terminar, salvo que la resolución diga otra cosa.

¿Cuánto cuesta tramitar la licencia?

Además de los honorarios del técnico, pagas la tasa de la licencia, el ICIO (el impuesto municipal sobre el coste de la obra) y el visado del proyecto; en Santa Cruz, también las alineaciones. Estas son las cifras de Santa Cruz y La Laguna:

  • Santa Cruz: tasa de obra mayor desde 436,40 €, según el presupuesto; alineaciones y rasantes previas, 156,90 € hasta 10 m de fachada; ICIO del 1,8 %.
  • La Laguna: tasa de 0,11 € por m³, con un mínimo de 192,57 €; ICIO del 3,75 %.
  • Visado del proyecto: 141 € más IGIC en el Colegio de Aparejadores de Tenerife.

Los datos de otros seis municipios (Adeje, Arona, Granadilla de Abona, La Orotava, Los Realejos y Puerto de la Cruz), con sus fuentes, están en la guía de cuánto cuesta demoler una casa.

Antes de empezar: suministros, calle y valla

Luz, agua y teléfono

En Santa Cruz y La Laguna, la licencia pide informes de las compañías. Y en cualquier caso, antes del derribo hay que dar de baja los suministros. Para el agua, Emmasa en Santa Cruz y Teidagua en La Laguna piden el aviso por escrito con 15 días de antelación. En Canarias no hay gas natural: si hay bombonas o un depósito de gas, se retiran con el proveedor.

La calle

Si la bandeja, la valla o la máquina ocupan la acera o la calzada, hace falta permiso municipal. En Santa Cruz, ocupar la calzada se pide con al menos 20 días hábiles de antelación, y si no contestan se entiende denegado; en La Laguna es su ficha 111 (se abre en otra pestaña). Las bandejas llenas no pueden quedarse en la calle. En La Laguna, 24 horas como máximo; en Santa Cruz hay que retirarlas para vaciarlas en cuanto se llenan, como mucho el mismo día; y en las dos, vacías el fin de semana.

La valla

En Santa Cruz la valla de un derribo es obligatoria, de hasta 2,50 m de alto, y ciega para que no salga el polvo.

Si hay uralita, va un permiso aparte

La retirada del amianto no entra en la licencia de demolición: la hace una empresa inscrita en el RERA (el registro oficial de empresas autorizadas para trabajar con amianto), con un plan de trabajo que aprueba la autoridad laboral. En Canarias lo tramita el ICASEL (Instituto Canario de Seguridad Laboral) y lo resuelve la Dirección General de Trabajo, que tiene 45 días; si no contesta, se entiende aprobado (trámite 2218 (se abre en otra pestaña)). Puede ir a la vez que la licencia. El amianto se retira antes de derribar, salvo que quitarlo antes sea más peligroso para los trabajadores que dejarlo; eso lo tiene que prever el plan de trabajo. Más en la ficha de retirada de uralita.

Casas protegidas, cascos históricos y catálogos en marcha

Si la casa es un Bien de Interés Cultural, está catalogada o está en un conjunto histórico, hace falta además la autorización del Cabildo o la que marque el plan especial. Y la ruina no basta para tirarla: si está catalogada, antes hay que quitarle o rebajarle la protección (Ley 11/2019, art. 66 (se abre en otra pestaña)). En los conjuntos sin plan especial en vigor (Puerto de la Cruz, Garachico, Realejo Alto y Realejo Bajo, Arona, el Antiguo Santa Cruz y el Caserío de Taucho) autoriza el Cabildo, que tiene 3 meses; si no contesta, se entiende denegado.

Ojo también con los catálogos que se están preparando. En Santa Cruz, desde el 25 de febrero de 2026 están suspendidas las licencias de demolición de los 787 inmuebles del nuevo catálogo, que tiene lista pública (se abre en otra pestaña). En La Laguna, en 2025 se suspendieron durante un año las licencias de 642 inmuebles. Si tu casa está en el casco o en el anuncio de la suspensión (BOC 117/2025) (se abre en otra pestaña), pregunta en la Gerencia de Urbanismo antes de nada.

Después del derribo: Catastro, IBI y Registro

En los 2 meses siguientes al final de la obra se declara el derribo en el Catastro con el modelo 900D (el antiguo 902N ya no existe), salvo que el ayuntamiento lo comunique por su cuenta (Real Decreto 417/2006, art. 28 (se abre en otra pestaña)). Se adjuntan la licencia, el proyecto visado y un documento del técnico con la fecha del derribo.

El IBI cambia desde el 1 de enero siguiente. Y si quieres que el Registro de la Propiedad refleje que ahora es un solar, el derribo se declara en escritura pública: es voluntario.

Información general, revisada en la fecha indicada. No sustituye al informe de un técnico ni a la consulta en tu ayuntamiento sobre tu caso concreto.

¿Tienes una casa o un terreno que derribar?

Mándanos unas fotos por WhatsApp y la dirección aproximada. Te decimos qué hace falta y vamos a verlo sin compromiso.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Para tirar un tabique hace falta licencia?

Normalmente no, si el edificio no está catalogado ni protegido: basta con una comunicación previa al ayuntamiento, que se presenta al menos 15 días antes de empezar. En un edificio catalogado, lo normal es que haga falta licencia. En Santa Cruz, la demolición de tabiquería va expresamente por esa vía; en otros municipios depende de su ordenanza. Lo que lo cambia todo es que el tabique sea en realidad un muro de carga: eso no se toca nunca sin un técnico.

¿Cuánto tarda la licencia de demolición en Santa Cruz?

El plazo legal es de 3 meses desde que presentas la solicitud en el registro, como en el resto de Canarias. Antes hay que pedir las alineaciones y rasantes (el ayuntamiento marca dónde acaba tu parcela y empieza la calle), que son un trámite aparte. En la práctica suele tardar más: una ley canaria de 2026 reconoce que los plazos reales superan con creces los 3 meses. Por eso conviene presentarlo todo completo desde el principio.

Si el ayuntamiento no contesta, ¿puedo empezar a derribar?

No te lo recomendamos. La ley canaria no pone la demolición entre los casos de silencio negativo. Pero el silencio nunca da una licencia que vaya contra la norma, ni cuando falta un permiso previo obligatorio (como el del Cabildo), ni si el proyecto no aclara qué se derriba. Si pasa el plazo, pide por escrito que te lo confirmen antes de tocar nada.

¿Quién pide la licencia, yo o la empresa?

La pide el promotor, que normalmente es el propietario, con el proyecto de su técnico. La empresa que derriba no tiene por qué ser la titular. Si quieres, nos encargamos de la tramitación con tu técnico: preparamos lo que toca a la obra y te decimos qué falta.

¿Hace falta proyecto para demoler una casa terrera?

Si se derriba entera, sí. La normativa canaria (Decreto 182/2018) exige proyecto técnico para cualquier derribo que afecte a la cimentación o la estructura, y tirar entera una casa terrera (de una planta) la afecta. Además, el proyecto de demolición tiene visado obligatorio. Se libran del proyecto las demoliciones pequeñas que no tocan la estructura, ni cambian los metros o el uso, ni afectan a elementos protegidos.

¿Hay que dar de baja la luz y el agua antes?

Sí. Antes de derribar hay que dar de baja los suministros, y en Santa Cruz y La Laguna la licencia pide además informes de las compañías sobre sus redes. Para el agua, Emmasa en Santa Cruz y Teidagua en La Laguna piden el aviso por escrito con 15 días. Si hay gas, que en Canarias es butano o propano, se retiran las bombonas o el depósito con el proveedor.

¿Cuánto tiempo tengo para derribar una vez concedida la licencia?

Lo marca la propia licencia. En Santa Cruz, la de demolición da 6 meses para empezar y 1 año para terminar, salvo que la resolución diga otra cosa. Si una licencia no fija plazos, la ley canaria da hasta 4 años para empezar y otros 4 para terminar, y se pueden pedir prórrogas. Y siempre hay que avisar al ayuntamiento al menos 10 días antes de empezar.

Servicios

Si ya lo tienes decidido

Fuentes

Normas y fichas oficiales en las que se apoya esta página, revisadas el 29 de septiembre de 2026. Las normas cambian: ante una decisión concreta, lo que vale es lo que diga el ayuntamiento o tu técnico.

  1. Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (se abre en otra pestaña)boe.es
  2. Ley 7/2026 de Canarias, de agilización de licencias (BOC 163/2026) (se abre en otra pestaña)gobiernodecanarias.org
  3. Decreto 182/2018, Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (se abre en otra pestaña)sede.gobiernodecanarias.org
  4. Ordenanza de Edificación de Santa Cruz de Tenerife (texto refundido, mayo de 2026) (se abre en otra pestaña)urbanismosantacruz.es
  5. Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz, trámite M108 (licencia urbanística) (se abre en otra pestaña)urbanismosantacruz.es
  6. Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz, alineaciones y rasantes (se abre en otra pestaña)urbanismosantacruz.es
  7. Ordenanza fiscal de la tasa por servicios urbanísticos de Santa Cruz (se abre en otra pestaña)urbanismosantacruz.es
  8. Ordenanza fiscal del ICIO de Santa Cruz de Tenerife (se abre en otra pestaña)urbanismosantacruz.es
  9. Ayuntamiento de Santa Cruz, trámite t535: ocupación de la calzada por obras (se abre en otra pestaña)sede.santacruzdetenerife.es
  10. Ordenanza de Limpieza de Santa Cruz de Tenerife (se abre en otra pestaña)sede.santacruzdetenerife.es
  11. Gerencia de Urbanismo de La Laguna, ficha 115 (licencia de demolición) (se abre en otra pestaña)urbanismolalaguna.es
  12. Gerencia de Urbanismo de La Laguna, ficha 100 (comunicación previa) (se abre en otra pestaña)urbanismolalaguna.es
  13. Gerencia de Urbanismo de La Laguna, ficha 111 (ocupación de dominio público por obras) (se abre en otra pestaña)urbanismolalaguna.es
  14. Ordenanza fiscal del ICIO de San Cristóbal de La Laguna (se abre en otra pestaña)aytolalaguna.es
  15. Ordenanza de limpieza de los espacios públicos de La Laguna, art. 34 (se abre en otra pestaña)aytolalaguna.es
  16. Ley 12/1986, sobre atribuciones de arquitectos e ingenieros técnicos, art. 2 (se abre en otra pestaña)boe.es
  17. Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio, art. 2 (se abre en otra pestaña)boe.es
  18. Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Tenerife, tarifas de visado (se abre en otra pestaña)coaat-tfe.com
  19. Real Decreto 1627/1997, de seguridad y salud en las obras de construcción (se abre en otra pestaña)boe.es
  20. Real Decreto 105/2008, de residuos de construcción y demolición, art. 4 (se abre en otra pestaña)boe.es
  21. Real Decreto 396/2006, sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto (se abre en otra pestaña)boe.es
  22. Gobierno de Canarias, trámite 2218: aprobación del plan de trabajo con amianto (se abre en otra pestaña)sede.gobiernodecanarias.org
  23. Reglamento del servicio de abastecimiento de agua de Santa Cruz (Emmasa), art. 13 (se abre en otra pestaña)sede.santacruzdetenerife.es
  24. Teidagua, gestiones del servicio de agua de La Laguna (se abre en otra pestaña)teidagua.es
  25. Gobierno de Canarias, hidrocarburos (butano y propano) (se abre en otra pestaña)gobiernodecanarias.org
  26. Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias (se abre en otra pestaña)boe.es
  27. BOC 37/2026: aprobación inicial del catálogo de Santa Cruz y suspensión de licencias (se abre en otra pestaña)sede.gobiernodecanarias.org
  28. Santa Cruz: inmuebles del catálogo con licencias suspendidas (aprobación inicial, BOC 37/2026) (se abre en otra pestaña)urbanismosantacruz.es
  29. BOC 117/2025: suspensión de licencias en 642 inmuebles de La Laguna (se abre en otra pestaña)gobiernodecanarias.org
  30. Real Decreto 417/2006, del Catastro Inmobiliario, art. 28 (se abre en otra pestaña)boe.es
  31. Dirección General del Catastro, procedimientos y modelo 900D (se abre en otra pestaña)catastro.hacienda.gob.es
  32. Ley reguladora de las Haciendas Locales, art. 75.3 (se abre en otra pestaña)boe.es
  33. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, resolución de 14/10/2021 (declaración de derribo) (se abre en otra pestaña)boe.es

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