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Servicio

Demolición de casas en Tenerife

Tiramos casas enteras o en parte en toda la isla: casas terreras (de una planta), casas de dos plantas, casas pegadas a otras y casas en ruinas. Antes de empezar comprobamos contigo qué papeles hacen falta y qué se podrá construir después, porque la casa nueva tendrá que cumplir el plan de hoy, no el de cuando se hizo la vieja.

Muchas veces, detrás del derribo de una casa hay una decisión de familia: la casa de los abuelos que ya nadie puede arreglar. Otras, es una casa vieja que se compró para hacer una nueva. Por eso no empezamos por la máquina, sino por las preguntas: si la casa está protegida, si comparte paredes, si hay uralita y qué permite hoy tu ayuntamiento en esa parcela.

Lo esencial

  • Casas terreras, de dos plantas, pegadas a otras o en ruinas
  • Antes de derribar, qué se podrá construir después
  • Las casas de al lado, protegidas y documentadas
  • Licencia, técnico y Catastro: te decimos qué toca y cuándo

Demolición de casas

Qué incluye

El alcance habitual de este trabajo. Cada obra se ajusta después a lo que pida el sitio.

01

Derribo completo o parcial

La casa entera o solo una parte: un cuarto de azotea, un añadido, una planta. Qué cuenta como parcial lo define tu ayuntamiento, y lo consultamos antes.

02

Casas pegadas a otras

Estado de las casas de al lado documentado antes de empezar, trabajo con cuidado junto a la pared compartida y remate de la medianera que queda vista.

03

Casas en ruinas

Primero se comprueba si es seguro entrar y se asegura lo que puede caer. Después, el derribo con los papeles que correspondan.

04

Uralita y amianto

Si hay techos, bajantes o depósitos de fibrocemento, los retira antes del derribo una empresa inscrita en el RERA. Lo coordinamos.

05

Cimentación y solera

Se quitan o se dejan según lo que vayas a hacer después: no es lo mismo vender el solar que construir encima.

06

Solar limpio

El escombro, separado y a gestor autorizado, con sus justificantes. El solar, limpio y cerrado donde lo exige el ayuntamiento.

Cada casa es distinta

¿Qué cambia según el tipo de casa?

No se derriba igual una casa terrera suelta en medio de una finca que una casa de dos plantas pegada a otras en el casco de La Laguna. Esto es lo que cambia en cada caso:

Qué implica derribar cada tipo de casa en Tenerife
Tipo de casaQué hay que tener en cuentaPapeles
Casa terrera sueltaEl caso más sencillo. Mandan el acceso para la máquina y el camión, y si hay uralita en el techo o en los cuartos.Licencia y proyecto del técnico
Casa entre medianerasProteger las casas de al lado: informe previo de su estado, cuidado junto a la pared compartida y remate de la medianera.Licencia y proyecto; en Santa Cruz, estudio de la estabilidad de las medianeras
Casa de dos plantasSe derriba de arriba abajo, planta a planta. Más escombro y más cuidado con lo que puede caer a la calle.Licencia y proyecto; permiso de vía pública si se ocupa la calzada
Cuarto de azoteaA veces solo se quiere quitar el cuarto: es una demolición parcial. Si tiene techo de uralita, primero actúa la empresa del RERA.Según el ayuntamiento y lo que se quite
Casa antigua de muros gruesosLos muros de piedra o de barro pesan y dan mucho escombro. Antes de tocarla hay que saber si tiene valor etnográfico o está catalogada.Licencia; si está protegida, autorización previa
Casa en suelo rústicoDerribarla es posible con licencia, pero volver a hacer una vivienda muchas veces no lo es. Hay que mirarlo antes.Licencia; en un espacio natural protegido, también informe del órgano que lo gestiona
Casa catalogada o en un casco históricoEstar en ruina no autoriza a tirarla: si está catalogada, antes hay que quitarle o rebajarle la protección. En un conjunto histórico, una casa catalogada solo se derriba con la ruina declarada y conservando la fachada.Autorización del Cabildo o del ayuntamiento, según haya o no plan especial
Resumen orientativo de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias y la Ordenanza de Edificación de Santa Cruz. Lo que vale en tu caso es lo que digan tu técnico y tu ayuntamiento.

Parcial o total

¿Derribar entera o solo una parte?

A veces no hace falta tirarlo todo: se quita el añadido, el cuarto de azotea o la planta de arriba y se conserva el resto. Pero la línea entre un derribo parcial y uno total no la marcas tú: la marca tu ayuntamiento.

En Santa Cruz, por ejemplo, un derribo es total si afecta a más del 75 % de la superficie techada (la que está bajo techo) o a más de la mitad de la estructura, las cubiertas o las fachadas. Y vaciar la casa por dentro conservando solo la fachada se tramita como obra nueva (Ordenanza de Edificación, art. 1.2.3 (se abre en otra pestaña)).

Esto importa, y mucho, si la casa tiene más metros o más plantas de los que hoy permite el plan: derribándola entera se pierde lo que sobra, y en cambio una demolición parcial o una rehabilitación pueden conservarlo. Lo contamos en la guía sobre tirar la casa y hacer otra.

Medianeras

Casas pegadas a otras: cómo se protege al vecino

Cuando tu casa comparte pared con la de al lado, esa medianera se queda al aire al derribar. El Código Civil dice que el dueño que tira un edificio apoyado en una pared medianera paga las obras necesarias para que el derribo no la dañe (art. 576 (se abre en otra pestaña)). En Santa Cruz, además, el proyecto tiene que estudiar la estabilidad de las medianeras que queden vistas, y la licencia pide una póliza de responsabilidad civil.

Lo que hacemos para que no haya sustos:

  • Antes de empezar, fotos y un informe del técnico sobre el estado de las casas de al lado. Si quieres más garantía, un acta notarial, que da fe de lo que el notario ve, aunque no de cuestiones técnicas (Reglamento Notarial, art. 199 (se abre en otra pestaña)).
  • Junto a la medianera se trabaja con cuidado y sin golpes, muchas veces a mano; la máquina, lejos de la pared del vecino.
  • Apuntalamiento o refuerzo si el técnico lo indica, y remate de la medianera para que no le entre agua al vecino.

Habla con tus vecinos antes de pedir la licencia. Un derribo con los vecinos avisados y las fotos hechas se lleva mucho mejor que uno que les pilla por sorpresa.

Herencias

La casa es de varios hermanos, ¿quién decide?

Pasa mucho con las casas de los abuelos: la heredan tres o cuatro hermanos, uno vive en la isla y otro en la Península, y hay que ponerse de acuerdo. El Código Civil dice que ninguno de los dueños puede hacer alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás (art. 397 (se abre en otra pestaña)).

Derribar la casa es la mayor alteración que hay, así que lo sensato es que estén todos de acuerdo antes de pedir la licencia. Además, el ayuntamiento pide acreditar la titularidad, o la autorización del titular si pide la licencia otra persona. Si la herencia no está resuelta, eso es cosa de una notaría o de un abogado, y conviene arreglarlo antes.

Después

¿Y si derribo para construir otra casa?

Es lo más habitual, y también donde más sustos hay. La casa nueva tendrá que cumplir el plan general de hoy: si la vieja tenía más plantas o más metros de los que ahora se permiten, al derribarla entera se pierde lo que sobra (Ley 4/2017, art. 160 (se abre en otra pestaña)).

Antes de derribar, pide la cédula urbanística: es el papel del ayuntamiento que dice qué se puede construir en tu parcela, y con la referencia catastral te la tienen que dar en 15 días. Y si vas a construir, dínoslo desde el principio: cambia cómo se deja el solar (la cimentación, la solera, el nivel del terreno). Todo esto, con calma, en la guía sobre tirar la casa y hacer otra.

Protección

¿Está protegida tu casa?

Antes de nada, hay que saber si la casa está catalogada, si está en un conjunto histórico o si entra en un catálogo que el ayuntamiento está preparando. En esos casos la ruina no basta para tirarla, y derribar sin permiso una construcción protegida es una infracción muy grave, con multas del 200 % al 300 % del valor de lo destruido (Ley 4/2017, art. 385 (se abre en otra pestaña)).

En Santa Cruz, desde el 25 de febrero de 2026 están suspendidas las licencias de demolición de los 787 inmuebles del nuevo catálogo, hasta su aprobación definitiva y como máximo dos años. El ayuntamiento publica la lista, con su referencia catastral (se abre en otra pestaña).

En el casco de La Laguna, antes de pedir nada se puede consultar por escrito el nivel de intervención de tu casa, es decir, qué obras admite según el Plan Especial: el ayuntamiento tiene 30 días para contestar. Y en los cascos sin plan especial en vigor (Puerto de la Cruz, Garachico, Realejo Alto y Realejo Bajo, Arona, el Antiguo Santa Cruz o el Caserío de Taucho) cualquier derribo necesita antes la autorización del Cabildo.

Al terminar

¿Qué pasa después del derribo?

La casa también tiene que desaparecer de los papeles. En los 2 meses siguientes al final de la obra se declara el derribo en el Catastro con el modelo 900D, salvo que tu ayuntamiento lo comunique por su cuenta (Real Decreto 417/2006, art. 28 (se abre en otra pestaña)). El Catastro pide la licencia, el proyecto visado y un documento del técnico con la fecha del derribo.

El cambio se nota en el IBI a partir del 1 de enero siguiente. Y si quieres que el Registro de la Propiedad refleje que ahora es un solar, el derribo se declara en escritura pública: es voluntario, pero ayuda si vas a vender.

Para quién

  • Herederos de la casa familiar que ya no tiene arreglo
  • Quien ha comprado una casa vieja para construir una nueva
  • Quien vive fuera de la isla y tiene aquí una casa cerrada desde hace años
  • Propietarios de una casa pegada a otras que quieren hacerlo sin problemas con los vecinos
  • Pequeños promotores que compran casas antiguas para sustituirlas

Dónde trabajamos

En toda la isla

Trabajamos en toda la isla de Tenerife, norte y sur, y visitamos la obra sin compromiso antes de dar precio.

  • Área metropolitana

    Santa Cruz de Tenerife · San Cristóbal de La Laguna · El Rosario · Tegueste

  • Tenerife norte

    Puerto de la Cruz · La Orotava · Los Realejos · Tacoronte · Icod de los Vinos

  • Tenerife sur

    Arona · Adeje · Los Cristianos · Granadilla de Abona · San Miguel de Abona

  • Vertiente este

    Candelaria · Güímar

Mapa de Tenerife con los municipios donde trabaja GSP ServiciosTEIDE

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Se puede derribar una casa heredada si somos varios hermanos?

Sí, pero lo prudente es que estén todos de acuerdo, y por escrito. Ninguno de los dueños puede hacer alteraciones en la casa común sin el consentimiento de los demás, y derribarla es la mayor que hay. En la práctica, uno pide la licencia con la autorización de los otros. Si la herencia no está repartida o hay dudas, conviene resolverlo antes en la notaría o con un abogado.

¿Puedo tirar solo una parte de la casa?

Sí: se puede derribar un añadido, un cuarto de azotea o una planta y conservar el resto. Lo que decide si es parcial o total es la ordenanza de tu ayuntamiento. En Santa Cruz cuenta como total si afecta a más del 75 % de la superficie techada o a más de la mitad de la estructura, las cubiertas o las fachadas. Si tu casa tiene más metros de los que hoy permite el plan, un derribo parcial puede servir para no perderlos.

¿Quién paga las obras para proteger la pared del vecino?

El dueño de la casa que se derriba. El Código Civil dice que, si derribas un edificio apoyado en una pared medianera, corren de tu cuenta las obras necesarias para evitar que el derribo dañe esa pared. Por eso, antes de empezar, se documenta el estado de las casas de al lado con fotos y un informe del técnico: si después aparece una grieta, se sabe si ya estaba.

¿Se puede demoler una casa en suelo rústico?

En general sí, con licencia, salvo que esté protegida; y si está en un espacio natural protegido, con informe previo del órgano que gestiona el espacio. Lo difícil es volver a construir, y depende del tipo de suelo: lo explicamos en la guía sobre tirar la casa y hacer otra.

¿Puedo quedarme con materiales de la casa vieja?

Sí, y conviene decirlo antes de empezar. En un derribo selectivo primero se desmonta lo que se puede aprovechar y después cae la estructura, así que las tejas, las vigas de madera, las puertas antiguas o la piedra se pueden apartar para ti. Lo que no quieras se separa por materiales y va a gestor autorizado.

Vivo fuera de la isla, ¿pueden encargarse?

Sí. Con unas fotos, la dirección y una llamada te damos una primera idea, y la visita la hacemos nosotros sin que tengas que venir. El técnico prepara el proyecto, la licencia se puede tramitar por la sede electrónica del ayuntamiento y te vamos contando por WhatsApp, con fotos. Solo hace falta que alguien nos abra la casa el día de la visita, o que nos dejes la llave.

¿Qué pasa con el IBI después de derribar?

Mientras en el Catastro figure la casa, el recibo se sigue calculando con ella. Por eso hay que declarar el derribo en los 2 meses siguientes al final de la obra, con el modelo 900D, salvo que tu ayuntamiento lo comunique por su cuenta. El cambio se aplica en el IBI desde el 1 de enero siguiente: el terreno sigue pagando, pero ya sin la construcción.

¿Hay que vaciar la casa antes del derribo?

Sí. Hay que sacar muebles, enseres y todo lo que quieras conservar, y lo demás se separa: los enseres no son escombro y no van al mismo sitio. Si la casa lleva años cerrada y está llena, dínoslo en la visita: el vaciado tiene que estar hecho antes del derribo y cuenta en el plazo.

Guías

Antes de decidir

Lo que más nos preguntan, contado con calma y con las normas enlazadas. Para leerlo sin prisa antes de llamar.

Servicios

Otros servicios

Trabajos que suelen contratarse junto a este, o que resuelven la misma obra desde otro lado.

Fuentes

Normas y fichas oficiales en las que se apoya esta página, revisadas el 29 de septiembre de 2026. Las normas cambian: ante una decisión concreta, lo que vale es lo que diga el ayuntamiento o tu técnico.

  1. Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (se abre en otra pestaña)boe.es
  2. Decreto 182/2018, Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias (se abre en otra pestaña)sede.gobiernodecanarias.org
  3. Ordenanza de Edificación de Santa Cruz de Tenerife (texto refundido, mayo de 2026) (se abre en otra pestaña)urbanismosantacruz.es
  4. Código Civil, arts. 397 y 576 (se abre en otra pestaña)boe.es
  5. Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz, trámite M108 (licencia urbanística) (se abre en otra pestaña)urbanismosantacruz.es
  6. Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias (se abre en otra pestaña)boe.es
  7. Santa Cruz: inmuebles del catálogo con licencias suspendidas (aprobación inicial, BOC 37/2026) (se abre en otra pestaña)urbanismosantacruz.es
  8. Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de La Laguna (se abre en otra pestaña)urbanismolalaguna.es
  9. Real Decreto 417/2006, del Catastro Inmobiliario, art. 28 (se abre en otra pestaña)boe.es
  10. Dirección General del Catastro, procedimientos y modelo 900D (se abre en otra pestaña)catastro.hacienda.gob.es
  11. Ley reguladora de las Haciendas Locales, art. 75.3 (se abre en otra pestaña)boe.es
  12. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, resolución de 14/10/2021 (declaración de derribo) (se abre en otra pestaña)boe.es
  13. Reglamento Notarial, art. 199 (actas de presencia) (se abre en otra pestaña)boe.es
  14. Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, art. 30 (se abre en otra pestaña)boe.es

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